Salario base: Se calcula en función de la tarea asignada y del tiempo en que se ejecuta. Está determinado en los convenios colectivos de cada sector.
Complementos: Al sueldo base deben sumarse otros complementos económicos. Que los encuentres o no en tu nómina dependerá en gran medida de que tus representantes sindicales los hayan negociado con la empresa y de las condiciones que tú hayas pactado, si has podido hacerlo, al ser contratado/a.
Personales: Los idiomas que dominas, los títulos que has conseguido estudiando y el tiempo que llevas en la empresa trabajando, pueden ampliar tu sueldo.
Por puesto de trabajo: Si desempeñas tu trabajo en una situación de riesgo, con malas condiciones, en contacto con productos tóxicos o por turnos, puedes recibir un plus. También si trabajas de noche debes tener un salario superior al que le correspondería a la misma tarea realizada por el día.
Por los beneficios de la empresa: Si los hay y si alcanzan a la totalidad de la plantilla.
Pagas extras: Tradicionalmente se reparten en Navidad y en las vacaciones de verano, aunque empresa y trabajadores pueden pactar otras pagas extras y otras fechas de entrega.
Descansos retribuidos
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El semanal, que tradicionalmente corresponde al domingo.
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Las fiestas estatales, autonómicas y locales.
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Las vacaciones anuales: la ley regula los días que corresponden según el contrato.
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Los descansos establecidos por la empresa durante la jornada de trabajo.
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Las faltas justificadas.
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Los espacios de tiempo perdidos por causa ajena al trabajador.
Otros ingresos
En la nómina te aparecerán otras consignaciones que no son salariales y no cuentan como cotización a la Seguridad Social ni computan para fijar los días de vacaciones. Son:
- Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos.
- Abono de los gastos que el trabajo te ha ocasionado.
- Pagos de la Seguridad Social.